IVA Soportado e IVA Deducible, Diferencias

IVA Soportado y el Deducible – ¿Qué Diferencias hay?

Dado que el próximo día 22 de octubre termina el plazo para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, queremos aclarar que:

Todo el IVA SOPORTADO no es deducible del IVA REPERCUTIDO.

 

Requisitos para que el IVA Soportado sea Deducible

Para que el IVA SOPORTADO sea deducible tienen que darse una serie de requisitos, entre otros:

1- Que se trate de una factura ordinaria en la que aparezcan los datos fiscales del emisor de la factura y del pagador de la misma. 

Esto es:

  • Nombre o razón social,
  • Domicilio,
  • CIF o NIF de la empresa o autónomo, respectivamente,
  • Fecha
  • Nº de factura.

2- Que se trate de gastos necesarios para la obtención de los ingresos, según la  actividad de la empresa o autónomo.

3- Que esté debidamente registrado en los libros obligatorios que deben llevar las empresas o autónomos, según el caso

4- Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de emisión de la factura.

 

¿Qué IVA Soportado es No Deducible?

No será deducible, por tanto, en general, el IVA SOPORTADO de:

  • las joyas y alhajas.
  • de los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • de los espectáculos y servicios recreativos.
  • de los bienes y servicios destinados a atenciones con clientes y terceras personas.
  • los servicios de desplazamiento o viajes, ni los de hostelería y restauración, salvo que tengan como fin exclusivo promocionar la actividad y estén convenientemente justificados.

 

Si tienes alguna duda de tu caso o actividad en particular, reserva una sesión de skype o telefónica y te la podré resolver rápidamente.