¿Cuando debemos facturar a nuestros Clientes?
A modo de resumen, podemos decir, con carácter general, que las facturas deben expedirse en el momento de la entrega de bienes o prestación de los servicios.
En la práctica es habitual expedir una factura mensual al final de cada mes por los servicios prestados o los bienes suministrados durante el mismo y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la prestación del servicio o la entrega de los bienes.
¿Qué datos debe contener una factura?
La factura debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social,
- Domicilio completo
- CIF o NIF, tanto del emisor como del receptor de la factura.
- Número y serie de la factura, en su caso. El número deberá ser correlativo por cada serie.
- Fecha de expedición de la misma
- Base imponible, constituida por la suma de los importes de los servicios prestados o de los productos entregados durante el periodo
- Tipo, o tipos de IVA aplicado, cuando los bienes entregados se encuentren sujetos a distintos tipos, y cuota resultante de cada uno de ellos.
- Cuando el expedidor de la factura sea un empresario o profesional al que se le deba practicar retención por IRPF, es habitual incluir en la factura el tipo de retención y la retención aplicada, calculada sobre la base imponible de la factura.
¿Cómo se calcula el Total Factura?
El líquido de la factura estará constituido por la suma de la base o bases imponibles, cuando se apliquen distintos tipos de IVA, más la cuota o cuotas resultantes, menos la retención por IRPF practicada.
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