Autónomo o Sociedad
Muchos emprendedores me preguntan por las ventajas de constituir una sociedad frente a la decisión de operar como empresario o profesional autónomo.
En mi opinión, esta decisión es necesario abordarla desde distintos puntos de vista; por un lado, desde una perspectiva fiscal y por otro, desde una perspectiva jurídica.
Desde el punto de vista fiscal
Considerando para el caso que nos ocupa, que las sociedades tributan, en general, al 25% de la base imponible y que ese tipo medio en el Impuesto sobre la Renta no se alcanza hasta la obtención de unos ingresos brutos en torno a 70 ó 75 mil euros anuales, aunque este tramo depende de las circunstancias familiares y geográficas de cada sujeto, no resultaría interesante constituir una sociedad hasta que no se supere ese nivel de ingresos.
Además hay que considerar:
Que las sociedades incurren en una serie de obligaciones mercantiles que, por sí solas y con independencia del nivel de ingresos, provocan una serie de gastos en los que los empresarios y profesionales autónomos no incurren, tales como:
- Gastos de notaría y registro por la constitución, transformación, formalización de acuerdos, etc.
- Gastos de registro por la legalización y depósito de las cuentas anuales
- Mayor coste de gestión, si ésta está externalizada, por la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a la legislación mercantil.
- Que si la sociedad no tiene una estructura clara de funcionamiento; esto es, no tiene personal asalariado, ni instalaciones productivas o administrativas, la Administración Tributaria puede considerar los ingresos de la sociedad como una operación vinculada e imputar en la renta de los socios o administradores la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, elevando el tipo medio de gravamen por encima del 25%.
Desde una perspectiva jurídica
Los autónomos no tienen limitada la responsabilidad civil, como ocurre con las sociedades, en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación al capital; no obstante, en la práctica, las figuras del administrador y del socio principal, sobre todo en las Pymes, confluyen en la misma persona por lo que, de hecho, no opera dicha limitación.
Así pues, en nuestra opinión, parece más interesante que el comienzo de una actividad se desarrolle como empresario o profesional autónomo y, posteriormente, en función de la evolución y el desarrollo del negocio, analizar la posibilidad de constituir una sociedad.
No obstante, estamos a vuestra disposición para estudiar vuestro caso en concreto.
A continuación incluimos algunos ejemplos de cómo puede variar el tipo de gravamen en el IRPF en función de los ingresos brutos y de un nivel de gastos en torno al 40%, en el ámbito geográfico dela Comunidad de Madrid.
Ejemplo 1:
Ingresos: 75.000 €
Gastos: 40% = 30.000 €
Mínimo personal y familiar: 5.500 €
Ejemplo 2:
Ingresos: 60.000 €
Gastos: 40% = 24.000 €
Mínimo personal y familiar: 5.500 €
Ejemplo 3:
Ingresos: 45.000 €
Gastos: 40% = 18.000 €
Mínimo personal y familiar: 5.500 €
Como veis las diferencias de gravamen en estos dos últimos casos son importantes respecto del tipo fijo que se le aplica a una Sociedad.
En cualquier caso, como ya he comentado, es conveniente estudiar cada caso concreto por el número de variables que intervienen en el cálculo.