Autónomo o Sociedad ¿Qué me conviene más?

Autónomo o Sociedad

Muchos emprendedores me preguntan por las ventajas de constituir una sociedad frente a la decisión de operar como empresario o profesional autónomo.

En mi opinión, esta decisión es necesario abordarla desde distintos puntos de vista; por un lado, desde una perspectiva fiscal y por otro, desde una perspectiva jurídica.

 

Desde el punto de vista fiscal

Considerando para el caso que nos ocupa, que las sociedades tributan, en general, al 25% de la base imponible y que ese tipo medio en el Impuesto sobre la Renta no se alcanza hasta la obtención de unos ingresos brutos en torno a 70 ó 75 mil euros anuales, aunque este tramo depende de las circunstancias familiares  y geográficas de cada sujeto, no resultaría interesante constituir una sociedad hasta que no se supere ese nivel de ingresos.

Además hay que considerar:

Que las sociedades incurren en una serie de obligaciones mercantiles que, por sí solas y con independencia del nivel de ingresos, provocan una serie de gastos en los que los empresarios y profesionales autónomos no incurren, tales como:

Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

  • Gastos de notaría y registro por la constitución, transformación, formalización de acuerdos, etc.
  • Gastos de registro por la legalización y depósito de las cuentas anuales
  • Mayor coste de gestión, si ésta está externalizada, por la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a la legislación mercantil.
  • Que si la sociedad no tiene una estructura clara de funcionamiento; esto es, no tiene personal asalariado, ni instalaciones productivas o administrativas, la Administración Tributaria puede considerar los ingresos de la sociedad como una operación vinculada e imputar en la renta de los socios o administradores la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, elevando el tipo medio de gravamen por encima del 25%.

Desde una perspectiva jurídica

Los autónomos no tienen limitada la responsabilidad civil, como ocurre con las sociedades, en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación al capital; no obstante, en la práctica, las figuras del administrador y del socio principal, sobre todo en las Pymes, confluyen en la misma persona por lo que, de hecho, no opera dicha limitación.

 

Autónomo o Sociedad Rafael TobajasAsí pues, en nuestra opinión, parece más interesante que el comienzo de una actividad se desarrolle como empresario o profesional autónomo y, posteriormente, en función de la evolución y el desarrollo del negocio, analizar la posibilidad de constituir una sociedad.

No obstante, estamos a vuestra disposición para estudiar vuestro caso en concreto.

 

A continuación incluimos algunos ejemplos de cómo puede variar el tipo de gravamen en el IRPF en función de los ingresos brutos y de un nivel de gastos en torno al 40%, en el ámbito geográfico dela Comunidad de Madrid.

 

Ejemplo 1:

Ingresos: 75.000 €

Gastos:            40% = 30.000 €

Mínimo personal y familiar: 5.500 €

ejem1 2 Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

 

 

Ejemplo 2:

Ingresos: 60.000 €

Gastos:            40% = 24.000 €

Mínimo personal y familiar: 5.500 €

ejem 2 2 Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

 

 

Ejemplo 3:

Ingresos: 45.000 €

Gastos:            40% = 18.000 €

Mínimo personal y familiar: 5.500 €

ejem 3 2 Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

Como veis las diferencias de gravamen en estos dos últimos casos son importantes respecto del tipo fijo que se le aplica a una Sociedad.

En cualquier caso, como ya he comentado, es conveniente estudiar cada caso concreto por el número de variables que intervienen en el cálculo.