Cómo crear una Sociedad

¿Cómo crear una Sociedad?

Vamos a ver qué pasos y trámites debo realizar para crear una Sociedad y tener la seguridad de poder empezar a trabajar con ella con total tranquilidad.

Como os comentaba en mi artículo “Autónomo o Sociedad que me conviene más?” dependiendo de las circunstancias y características de tu caso, te interesará crear una Sociedad u optar por otra forma jurídica.

Facturar a Clientes

Pasos y Trámites necesarios

Una vez analizados los pros y contras de crear una Sociedad, si has tomado la decisión de crear una Sociedad para desarrollar tu negocio, debes seguir una serie de pasos y realizar los trámites necesarios en diferentes Organismos que a continuación te voy a explicar:

Registro Mercantil

Lo primero que tienes que hacer es buscar un Nombre para tu Empresa que esté libre en el mercado, osea que no lo esté utilizando y lo tenga registrado previamente otra Sociedad.

Debes pedir su comprobación y si está libre,

solicitas una Certificación del nombre en el Registro Mercantil Central.

Esta certificación también la puedes solicitar y obtener a través de internet.

 

Cuenta Bancaria a nombre de la Sociedad

Crear una Sociedad Abrir cuenta bancariaUna vez que tengas la certificación del Registro Mercantil Central, debes abrir una cuenta en un banco a nombre de la sociedad en constitución.

Cada uno de los socios ingresar la cantidad que le corresponda según su porcentaje de participación en el capital. Una vez realizado, debes

solicitar del banco una certificación con el nombre de las personas y las cantidades que han ingresado

Notario

Con la Certificación del registro y la del banco, ya puedes acudir al notario que prefieras para constituir la sociedad.

Los notarios suelen tener modelos de Estatutos para cada tipo de sociedad.

El propio notario solicitará directamente de la de la Agencia Tributaria el NIF provisional de la empresa.

NIF – Número de Identificación Fiscal

 

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez que tengas en tu poder la escritura original tienes que llevarla Registro Mercantil para su inscripción.

Cuando la retiras del mismo, ya puedes

solicitar el NIF definitivo en la Agencia Tributaria

y empezar a trabajar con la sociedad.

Cómo financiarse con Clientes y Proveedores Rafael Tobajas

Cómo financiarnos con Clientes y Proveedores

Cómo financiarnos con clientes y proveedores

Una fuente importante de financiación para la empresa o el autónomo viene dada por

la diferencia entre el plazo de cobro a los clientes y el plazo de pago a los proveedores

Caso 1º

Imaginemos una empresa que recibe una factura al final del mes 1, por las compras de ese mes por un total de 1.000 Euros, que paga a 60 días; esto es al final del mes 3 y emite una factura al final del mes 1, también, por importe de 1.000 €, que cobra a 30 días, esto es al final del mes 2. Esta operación se repite durante 6 meses.

 

En la siguiente tabla se observa la generación de flujos de tesorería, por la diferencia entre las fecha de cobro y pago, sin que haya habido beneficios por las operaciones, habida cuenta de que el importe de las compras ha sido el mismo que el de las ventas.

 

Cómo financiarse con Clientes y Proveedores

 

Como se puede observar, genera una tesorería positiva todos los meses, excepto el último, de 1000 €, aunque no haya existido beneficio en las operaciones.

 

Caso 2º

Imaginemos ahora que la empresa vende en 2.000 € el primer mes, generando un beneficio comercial de 1.000 € y que este beneficio lo reinvierte en las compras del mes siguiente y que vende con el mismo margen (100%) todos los meses.

Esta operación se repite, como en el caso anterior durante 6 meses.

 

Cómo financiarse con Clientes y Proveedores2

 

Hay que decir que

Esta fuente de financiación suele ser gratis y permite a la empresa o autónomo aumentar su actividad y su beneficio.

Facturar a Clientes

Facturar a Clientes. Cuándo y Cómo

¿Cuando debemos facturar a nuestros Clientes?

 

Facturar a Clientes

A modo de resumen, podemos decir, con carácter general, que las facturas deben expedirse en el momento de la entrega de bienes o prestación de los servicios.

En la práctica es habitual expedir una factura mensual al final de cada mes por los servicios prestados o los bienes suministrados durante el mismo y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la prestación del servicio o la entrega de los bienes.

 

¿Qué datos debe contener una factura?

La factura debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

Facturar a Clientes

  • Nombre o razón social,
  • Domicilio completo
  • CIF o NIF, tanto del emisor como del receptor de la factura.
  • Número y serie de la factura, en su caso. El número deberá ser correlativo por cada serie.
  • Fecha de expedición de la misma
  • Base imponible, constituida por la suma de los importes de los servicios prestados o de los productos entregados durante el periodo
  • Tipo, o tipos de IVA aplicado, cuando los bienes entregados se encuentren sujetos a distintos tipos, y cuota resultante de cada uno de ellos.
  • Cuando el expedidor de la factura sea un empresario o profesional al que se le deba practicar retención por IRPF, es habitual incluir en la factura el tipo de retención y la retención aplicada, calculada sobre la base imponible de la factura. 

 

¿Cómo se calcula el Total Factura?

 

Facturar a Clientes

 

El líquido de la factura estará constituido por la suma de la base o bases imponibles, cuando se apliquen distintos tipos de IVA, más la cuota o cuotas resultantes, menos la retención por IRPF practicada.

 

¿Tienes alguna duda? Puedes preguntarme fácilmente aquí

IVA Soportado e IVA Deducible

IVA Soportado e IVA Deducible, Diferencias

IVA Soportado y el Deducible – ¿Qué Diferencias hay?

Dado que el próximo día 22 de octubre termina el plazo para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, queremos aclarar que:

Todo el IVA SOPORTADO no es deducible del IVA REPERCUTIDO.

 

Requisitos para que el IVA Soportado sea Deducible

Para que el IVA SOPORTADO sea deducible tienen que darse una serie de requisitos, entre otros:

1- Que se trate de una factura ordinaria en la que aparezcan los datos fiscales del emisor de la factura y del pagador de la misma. 

Esto es:

  • Nombre o razón social,
  • Domicilio,
  • CIF o NIF de la empresa o autónomo, respectivamente,
  • Fecha
  • Nº de factura.

2- Que se trate de gastos necesarios para la obtención de los ingresos, según la  actividad de la empresa o autónomo.

3- Que esté debidamente registrado en los libros obligatorios que deben llevar las empresas o autónomos, según el caso

4- Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de emisión de la factura.

 

¿Qué IVA Soportado es No Deducible?

No será deducible, por tanto, en general, el IVA SOPORTADO de:

  • las joyas y alhajas.
  • de los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • de los espectáculos y servicios recreativos.
  • de los bienes y servicios destinados a atenciones con clientes y terceras personas.
  • los servicios de desplazamiento o viajes, ni los de hostelería y restauración, salvo que tengan como fin exclusivo promocionar la actividad y estén convenientemente justificados.

 

Si tienes alguna duda de tu caso o actividad en particular, reserva una sesión de skype o telefónica y te la podré resolver rápidamente.

Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

Autónomo o Sociedad ¿Qué me conviene más?

Autónomo o Sociedad

Muchos emprendedores me preguntan por las ventajas de constituir una sociedad frente a la decisión de operar como empresario o profesional autónomo.

En mi opinión, esta decisión es necesario abordarla desde distintos puntos de vista; por un lado, desde una perspectiva fiscal y por otro, desde una perspectiva jurídica.

 

Desde el punto de vista fiscal

Considerando para el caso que nos ocupa, que las sociedades tributan, en general, al 25% de la base imponible y que ese tipo medio en el Impuesto sobre la Renta no se alcanza hasta la obtención de unos ingresos brutos en torno a 70 ó 75 mil euros anuales, aunque este tramo depende de las circunstancias familiares  y geográficas de cada sujeto, no resultaría interesante constituir una sociedad hasta que no se supere ese nivel de ingresos.

Además hay que considerar:

Que las sociedades incurren en una serie de obligaciones mercantiles que, por sí solas y con independencia del nivel de ingresos, provocan una serie de gastos en los que los empresarios y profesionales autónomos no incurren, tales como:

Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

  • Gastos de notaría y registro por la constitución, transformación, formalización de acuerdos, etc.
  • Gastos de registro por la legalización y depósito de las cuentas anuales
  • Mayor coste de gestión, si ésta está externalizada, por la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a la legislación mercantil.
  • Que si la sociedad no tiene una estructura clara de funcionamiento; esto es, no tiene personal asalariado, ni instalaciones productivas o administrativas, la Administración Tributaria puede considerar los ingresos de la sociedad como una operación vinculada e imputar en la renta de los socios o administradores la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, elevando el tipo medio de gravamen por encima del 25%.

Desde una perspectiva jurídica

Los autónomos no tienen limitada la responsabilidad civil, como ocurre con las sociedades, en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación al capital; no obstante, en la práctica, las figuras del administrador y del socio principal, sobre todo en las Pymes, confluyen en la misma persona por lo que, de hecho, no opera dicha limitación.

 

Autónomo o Sociedad Rafael TobajasAsí pues, en nuestra opinión, parece más interesante que el comienzo de una actividad se desarrolle como empresario o profesional autónomo y, posteriormente, en función de la evolución y el desarrollo del negocio, analizar la posibilidad de constituir una sociedad.

No obstante, estamos a vuestra disposición para estudiar vuestro caso en concreto.

 

A continuación incluimos algunos ejemplos de cómo puede variar el tipo de gravamen en el IRPF en función de los ingresos brutos y de un nivel de gastos en torno al 40%, en el ámbito geográfico dela Comunidad de Madrid.

 

Ejemplo 1:

Ingresos: 75.000 €

Gastos:            40% = 30.000 €

Mínimo personal y familiar: 5.500 €

ejem1 2 Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

 

 

Ejemplo 2:

Ingresos: 60.000 €

Gastos:            40% = 24.000 €

Mínimo personal y familiar: 5.500 €

ejem 2 2 Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

 

 

Ejemplo 3:

Ingresos: 45.000 €

Gastos:            40% = 18.000 €

Mínimo personal y familiar: 5.500 €

ejem 3 2 Autónomo o Sociedad Rafael Tobajas

Como veis las diferencias de gravamen en estos dos últimos casos son importantes respecto del tipo fijo que se le aplica a una Sociedad.

En cualquier caso, como ya he comentado, es conveniente estudiar cada caso concreto por el número de variables que intervienen en el cálculo.

 

digitalización en la prestación de servicios profesionales

Digitalización en la Prestación de Servicios Profesionales

La digitalización en la prestación de servicios profesionales supone una gran ventaja tanto para el cliente como para el profesional.

Los tiempos en los que el cliente llevaba los papeles al gestor, o éste los recogía en el domicilio de aquel,  unos días antes de la fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ha quedado atrás.

Varias razones nos animan a esta necesidad de cambio: en primer lugar, el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que facilitan el intercambio de documentación e información entre el cliente y su gestor sin restricciones horarias, evitando los costes derivados de los desplazamientos y de la subactividad. Asimismo, la necesidad de unos y otros de rentabilizar su actividad mejorando la productividad en un mundo global y competitivo que ofrece precios cada vez más ajustados en todos los ámbitos.

Esta digitalización de los servicios profesionales, a precios cada vez más ajustados, no debe representar un detrimento en la calidad de los servicios sino, más bien al contrario, un aumento de la misma.

Las TIC, junto con la multitud de herramientas disponibles en el mercado, permiten el intercambio constante de datos, facilitan al gestor su tratamiento diario y al cliente la disponibilidad de información financiera y de gestión prácticamente en tiempo real.

Ventajas especiales para los Autónomos y Emprendedores

Especialmente atractiva resulta esta digitalización para los autónomos y emprendedores que aún no cuentan con los recursos financieros suficientes para asumir contrataciones de personal.

Una mínima inversión en un ordenador portátil, una impresora multifunción con escáner y un teléfono Smart, les permitirán asumir sus obligaciones mercantiles y fiscales a un coste muy ajustado y disponer en todo momento de informes financieros y de gestión que faciliten y simplifiquen su actividad diaria.

En definitiva, creemos que ha llegado el momento de hacer bueno el dicho de zapatero a tus zapatos” .